
Actualizado el 13 de octubre de 2026. Los dos reales decretos-leyes que explicamos aquí se publicaron en el BOE el 7 de octubre y tienen que convalidarse en el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación. Si no se convalidan, dejan de aplicarse. La votación está prevista para el 16 de octubre. Actualizaremos este artículo en cuanto haya votación. Es información general, no asesoramiento legal: confirma tu caso con un gestor o un abogado.
Tienes un piso en El Puerto. Hace dos años pensabas convertirlo en turístico, pero el Ayuntamiento ya no da nuevas autorizaciones. Lo alquilabas a estudiantes con contratos “de temporada” de septiembre a junio, y la semana pasada cambiaron las reglas. Y el alquiler de toda la vida ahora te ata más tiempo que antes.
¿Qué haces con el piso? Aquí tienes qué cambió en octubre de 2026, qué permite cada una de las tres opciones en Jerez, El Puerto y Cádiz y unas preguntas para decidir con la cabeza fría.
Lo que cambió en octubre de 2026 (y lo que puede cambiar en noviembre)
El 7 de octubre de 2026 el BOE publicó dos normas que tocan la Ley de Arrendamientos Urbanos:
→ Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre. Redefine el alquiler de temporada como alquiler de vivienda temporal, con causa obligatoria y plazos, y fija en 31 días la duración máxima de una cesión turística.
→ Real Decreto-ley 28/2026, que entra en vigor el 15 de noviembre de 2026. Cambia qué pasa cuando termina un contrato de alquiler de vivienda habitual.
Se aplican desde que entran en vigor, pero el Congreso tiene que convalidarlos en 30 días; con las Cortes disueltas y elecciones el 29 de noviembre, lo decide la Diputación Permanente. No firmes nada importante sin comprobar en qué punto está.
En Andalucía, además, no hay ninguna zona declarada de mercado residencial tensionado, así que los topes de renta propios de esas zonas no se aplican por ahora.
Las tres opciones, de un vistazo
| Turístico | De temporada (temporal) | De larga duración (habitual) | |
|---|---|---|---|
| Duración | Hasta 31 días por estancia | Más de 31 días y, como regla general, hasta 12 meses | 5 años (7 si el propietario es empresa) y prórrogas |
| Qué necesitas | Vivienda inscrita y que el municipio lo permita | Una causa real de desplazamiento escrita en el contrato | Un contrato de vivienda habitual |
| Trabajo | Mucho: reservas, huéspedes, limpiezas | Medio: un inquilino cada pocos meses | Poco, una vez firmado |
| Fianza | No aplica | Una mensualidad | Una mensualidad |
| Riesgo principal | Normativa local y temporada baja | Que se considere vivienda habitual | Comprometer la vivienda muchos años |
Ninguna es mejor por definición: depende de tu vivienda y del tiempo que quieras dedicarle.
Alquiler turístico: solo si tu vivienda ya está inscrita
Es la opción con más ingresos posibles por noche y con más trabajo. Y en la Bahía, ahora, también la más limitada: en Jerez las nuevas solo se admiten en planta baja en los edificios de varias viviendas, y en El Puerto y Cádiz las nuevas están suspendidas. Lo explicamos con las fuentes en nuestras páginas de Jerez, El Puerto y Cádiz.
En la práctica, si tu vivienda ya está inscrita, tienes algo que hoy no se consigue fácilmente. Si no lo está, lo más probable es que esta opción no sea para ti a corto plazo.
Implica mensajes a cualquier hora, una limpieza en cada cambio y el registro de cada huésped. Lo contamos en gestionar tu Airbnb tú mismo o con una gestora.
Alquiler de temporada después del decreto
Era el refugio de muchos propietarios: contratos de diez u once meses, sin los plazos del alquiler de vivienda habitual. El Real Decreto-ley 29/2026 lo cambia:
- Tiene que haber una causa real de desplazamiento del inquilino desde su domicilio habitual: estudios, un traslado de trabajo, un tratamiento médico, una obra en su casa.
- La causa se escribe en el contrato, y si hay dudas, la tiene que probar el propietario.
- Más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses. Se puede prorrogar por acuerdo si la causa sigue, sin pasar de ese máximo salvo excepciones.
- Si no hay causa, o si se pasa de los 12 meses sin justificación o se firman más de dos contratos seguidos con el mismo inquilino, se considera alquiler de vivienda habitual desde el primer contrato, con todos sus plazos.
- La fianza es de una mensualidad, y las subidas de renta entre contratos temporales sucesivos tienen un límite.
¿Para quién encaja? En Jerez, Puerto Real y Cádiz hay campus de la Universidad de Cádiz, y estudiantes que vienen de fuera durante el curso. También profesionales desplazados por unos meses. Si tu inquilino tiene una causa así y la puedes documentar, el alquiler temporal sigue siendo una opción razonable. Si no, ya no lo es.
Alquiler de larga duración: estable, pero más largo que antes
Es la opción con menos trabajo una vez firmada. Un inquilino, una renta mensual y, si todo va bien, pocas llamadas.
Lo que cambia con el Real Decreto-ley 28/2026, a partir del 15 de noviembre de 2026:
- Cumplidos los cinco años de contrato (siete si el propietario es una empresa), si nadie avisa, se prorroga por periodos de cinco años, no año a año como hasta ahora.
- El propietario que no quiera renovar debe avisar con seis meses de antelación.
- Y, salvo excepciones, debe indemnizar al inquilino con una cantidad que parte de doce mensualidades calculadas con el sistema estatal de referencia de precios.
- Entre las excepciones: que el propietario, siendo persona física, necesite la vivienda para él o su familia cercana, que el inquilino no viva en ella o tenga otra vivienda en el mismo municipio, o que firmen un contrato nuevo.
- Se aplica también a los contratos que ya existen, en sus vencimientos posteriores al 15 de noviembre.
Si buscas una renta estable y no piensas usar el piso en años, sigue siendo buena opción. Si quieres recuperarlo pronto, piénsalo dos veces.
¿Y combinar turístico en verano y temporada en invierno?
Turistas en verano y estudiantes el resto del curso. Puede encajar, con condiciones:
- La vivienda tiene que estar inscrita como turística para la parte de verano.
- El contrato de invierno necesita una causa real de temporalidad y una duración entre 31 días y 12 meses. Antes de montarlo, repásalo con tu gestor. Es la combinación que más dudas genera.
Siete preguntas para decidir
- ¿Mi vivienda ya está inscrita como turística?
- ¿Mi municipio y mi comunidad admiten el uso turístico?
- ¿Quiero recuperar el piso en los próximos años, para mí o para mi familia?
- ¿Cuánto tiempo puedo dedicarle cada mes?
- ¿Tengo cerca un perfil de inquilino temporal con causa real (estudiantes, trabajadores desplazados)?
- ¿Prefiero ingresos estables o ingresos más altos pero irregulares?
- ¿Lo he hablado con mi gestor, también la parte de impuestos?
Si la respuesta a la primera es “no”, la decisión real está entre temporada y larga duración. Si es “sí”, vale la pena hacer números con las tres.
Qué hacer ahora
Si tu vivienda ya es turística y quieres sacarle partido sin estar pendiente, en Hola Limpio llevamos la gestión de alquiler vacacional en Jerez, El Puerto y Cádiz: anuncio, reservas, huéspedes y limpieza, con un resumen cada mes.
Si eliges larga duración o temporada, no necesitas una gestora, pero sí dejar el piso impecable entre un inquilino y el siguiente: lo explicamos en nuestra guía de limpieza de fin de alquiler, y también hacemos limpiezas a fondo antes de entregar las llaves.
¿Dudas sobre qué te conviene? Escríbenos por WhatsApp al 604 82 90 44 o pide una consulta gratuita. Te diremos con franqueza si creemos que el turístico encaja con tu vivienda, y si no, también.
Preguntas frecuentes
¿Qué es mejor, el alquiler turístico o el de larga duración?
Depende de tu vivienda. El turístico solo es posible si ya está inscrita y tu municipio lo permite, y exige mucho más trabajo. El de larga duración da estabilidad y menos trabajo, pero con las normas de octubre de 2026 compromete la vivienda durante más tiempo.
¿Cuánto puede durar un alquiler de temporada en 2026?
Según el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, un alquiler de vivienda temporal debe durar más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses. El contrato tiene que recoger una causa real y acreditable de desplazamiento del inquilino, y la carga de probarla es del propietario. La norma está pendiente de convalidación en el Congreso.
¿Qué pasa si no renuevo un contrato de alquiler de vivienda habitual?
Con el Real Decreto-ley 28/2026, en vigor desde el 15 de noviembre de 2026, cumplidos cinco años (siete si el propietario es una empresa) el contrato se prorroga por periodos de cinco años. Para no renovar hay que avisar con seis meses y, salvo excepciones, indemnizar al inquilino. Está pendiente de convalidación.
¿Puedo alquilar mi piso a estudiantes por curso?
Sí, como alquiler de vivienda temporal, siempre que el contrato recoja la causa (los estudios fuera de su domicilio habitual), dure más de 31 días y no más de 12 meses como regla general. Encadenar más de dos contratos seguidos con el mismo inquilino lo convierte en alquiler de vivienda habitual.
¿Se pueden abrir pisos turísticos nuevos en Jerez, El Puerto o Cádiz?
Ahora mismo es muy difícil. En Jerez, en los edificios de varias viviendas, solo se admiten nuevas en planta baja; en El Puerto y en Cádiz las nuevas están suspendidas desde 2025, por un máximo de tres años.